REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001676
Por recibida la anterior Solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana ESTELA BUFFA ZAPATA DE IMAZ, Argentina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-82.236.298, casada, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIBEL C. GUEVARA P; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 53.810, actuando en representación de su hija la adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.286.963, Argentina, junto con los recaudos que en ella se mencionan, en la cual manifiesta que le sea concedida la autorización para viajar con su hija, en fecha 14 de Agosto de 2004, desde el Aeropuerto de San Tomé, Estado Anzoátegui, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, en la línea Aérea AVIOR, A LAS h: 10:22 a.m., y posteriormente con destino definitivo, viajar a la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en fecha 14 de Agosto de 2004, vuelo 1368, a tráves de la Aerolíneas Argentinas.- Donde se encontraran con su esposo Ciudadano JUAN CARLOS IMAZ, mayor de edad, de nacionalidad Argentina, Pasaporte N° 08648381M, el cual tuvo que viajar primero por cuestiones de trabajo y donde pasaran vacaciones escolares con su padre JUAN CARLOS IMAZ, quien se encuentra en ese País, BUENOS AIRES, ARGENTINA, posteriormente la Adolescente AILEN NATALIA IMAZ, en fecha 18 de Septiembre de 2004, regresará a la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, en compañia de su padre JUAN CARLOS IMAZ, para el reinicio de sus actividades escolares, a tráves de Aerolíneas Argentinas, Vuelo 1366 y luego a esta Ciudad, Estado Anzoátegui, anexo copia de pasajes, de la madre, de la menor y de su hermana mayor de edad, autorización enviada por fax por el padre de la menor, donde autoriza el viaje desde donde esta y copias de los pasaportes. En fecha 11/08/2004, fue admitida la solicitud ordenándose oir la opinión de la Adolescente arriba identificada y notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud, jurando la urgencia del caso.- En fecha 11/08/2004, compareció la adolescente, quien emitio su opinión manifestando la siguiente: " yo me voy con mi mamá para BUENOS AIRES, y alla nos encontraremos con mi papá JUAN CARLOS IMAZ, el sabado catorce, vamos de vacaciones porque mi padre se encuentra en Peru, por motivos de trabajo, pero el se encontrara con nosotras en BUENOS AIRES, y regresamos para el dia 18-09-2004.-".- En esa misma fecha comparecieron las ciudadanas MASSACHESI DE LANZA ESTER TERESA Y ROYDELIS DEL CARMEN SOLORZANO CALZADILLA, plenamente identificadas en autos y rindieron sus respectivas declaraciones, en relación a la presente solicitud, cursantes del folio 15 al 16 del presente expediente.- En esta misma fecha compareció la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, quien se dio por notificada del inicio de la presente solicitud, y en fecha 12-08-2004, el Alguacil de éste Tribunal consignó la respectiva Boleta.- En consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Aoldescente, contenido en el Artículo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el pleno disfrute de sus Derechos y Garantías, en concordancia con los Artículos 27, Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, con el Artículo 63 EJUSDEM, Derecho de todos los niños y adolescente tiene derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, y con el Artículo 39, que establece el derecho a la Libertad de Tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional", en Uso de sus Atribuciones Legales, y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la adolescente, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.286.963, Argentina, para que viaje con su madre ciudadana ESTELA BUFFA ZAPATA DE IMAZ, Argentina, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. E-82.236.298, casada, en fecha 14 de Agosto de 2004, desde el Aeropuerto de San Tomé, Estado Anzoátegui, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, en la línea Aérea AVIOR, A Las h: 10:22 a.m., y posteriormente con destino definitivo, viajar a la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en fecha 14 de Agosto de 2004, vuelo 1368, a tráves de la Aerolíneas Argentinas,donde se encontraran con su padre Ciudadano JUAN CARLOS IMAZ, quien se encuentra en ese País, BUENOS AIRES, ARGENTINA, y pasaran vacaciones escolares, posteriormente la Adolescente AILEN NATALIA IMAZ, en fecha 18 de Septiembre de 2004, regresará a la República Bolivariana de Venezuela, Caracas, en compañia de su padre JUAN CARLOS IMAZ, para el reinicio de sus actividades escolares, a tráves de Aerolíneas Argentinas, Vuelo 1366 y luego a esta Ciudad, Estado Anzoátegui.- Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- Devuélvanse previa certificación por Secretaría los Originales consignados y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.-
|