REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001687

Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana YELLITZA JOSEFINA MORENO MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.204.629, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARISELA PALOMARES BIANCHI e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.250, quien actua en representación de su adolescente hija YELITZA CAROLINA DE LA CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.205.310, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuensia, se ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con los Artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y acuerda las siguientes actuaciones 1) Notìfiquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Undècimo del Ministerio Pùblico de éste Estado. 2) Óigase la opinión de dos (02) testigos que presente la parte interesada. 3) Oigase la opinión de la adolescente YELITZA CAROLINA DE LA CANDELARIA RODRIGUEZ MORENO de 17 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ SALA Nº 01.

Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA.

Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.