REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000889

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO MENDEZ QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.800.561, actuando en representación del niño ANLLEL JOSE MENDEZ GONZALEZ, de Un (01) año de edad, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto, ciudadano JOSE ANGEL MENDEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 8.280.273, fallecido en el Municipio Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Noviembre de 2003.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROBINSON EDUARDO PEREZ GUARARICOTO y EFREN SALVADOR GUACARAN, las cuales corren insertas a los folios Nros. 10 y 12 del Expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto, ciudadano JOSE ANGEL MENDEZ SALAZAR, a su hijo, el niño ANLLEL JOSE MENDEZ GONZALEZ, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Se ordena el cierre definitivo del Expediente, por cuanto no hay más actuaciones que cumplir. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.