REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-000979
Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ (Vda.) de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.922.757, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio TOMAS ANTONIO CASTELLANO., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.348, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, la adolescente y la niña DAYANA CAROLINA y BLANCA PAOLA RODRIGUEZ GOMEZ, de Trece (13) y Tres (03) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble, ubicado en una Parcela de terreno distinguida con el N° 16, en el Bosque Residencial “El Ingenio”, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en el Sector denominado viviendas bifamiliares aisladas, con una superficie de Doscientos metros Cuadrados (200 ms2), debidamente registrado en fecha 12 de Enero de 2004, en la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrado bajo el N° 17, Folios del 145 al 183, Protocolo Primero, Tomo 2, primer Trimestre del año 2004, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), a la ciudadana CELESTE HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.813.335, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) El Acta de Defunción original, del ciudadano JAIRO RODRIGUEZ JALAFF. (Folio N° 05). b.) Las Partidas de Nacimientos originales de la adolescente y la niña DAYANA CAROLINA y BLANCA PAOLA RODRIGUEZ GOMEZ. (Folios Nros. 06 y 07). c.) Documento de Propiedad del inmueble ubicado en una Parcela de terreno distinguida con el N° 16, en el Bosque Residencial “El Ingenio”, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. (Folio N° 08). d.) La Opción de Compra-venta. (Folio N° 46). e.) Informe Técnico de Avalúo. (Folio N° 49), f.) La comparecencia de la adolescente DAYANA CAROLINA RODRIGUEZ GOMEZ, en donde manifiesta estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folio N° 80). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER. (Folio Nº 90). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de la adolescente y de la niña DAYANA CAROLINA y BLANCA PAOLA RODRIGUEZ GOMEZ, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana NIDIA MERCEDES GOMEZ (Vda) de RODRIGUEZ, debidamente identificada en autos, para vender los derechos de propiedad de la expresada adolescente y de la niña, que poseen sobre el Inmueble anteriormente descrito, en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo), a la ciudadana CELESTE HERNANDEZ, ya identificada, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para la adolescente y para la niña, la venta de esos derechos. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.
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