REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000122
Revisado como ha sido el presente expediente, visto el auto de Admisión, en el cual se ordena oír la opinión de los adolescentes y niña. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DIFIERE la oportunidad para dictar Sentencia, para el quinto día de Despacho siguiente a que conste en autos, la opinión de los referidos adolescentes y niña.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-






AJD/lba.-