REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001429

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el auto de admisión, en el cual se ordena oír la opinión del Adolescentes. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ordena dictar Sentencia, para el Quinto (05) día de Despacho siguiente, a que conste en autos la opinión del Adolescente ya mencionado.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-






AJD / crc.-