REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001644

Visto el anterior Escrito de Pruebas promovidos en la presente causa de Guarda y Custodia, presentada por la ciudadana YUSMELIS GONZALEZ ALCALA, asistida por los abogados en ejercicio JOSE INOCENCIO BALLESTEROS R y MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 88.599 y 103.792, respectivamente, plenamente identificada en autos parte demandante en el presente Juicio. En consecuencia se admiten las Pruebas Documentales presentadas por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En lo que respecta a las pruebas testimoniales presentadas por la referida ciudadana esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui las NIEGA, todo en función del resguardo del Derecho a la Defensa y el debido proceso, ya que de conformidad con el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece en su último aparte que el lapso probatorio será de Ocho (08) días para proveer y Evacuar las pruebas que la parte considera pertinentes y a su vez el Artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez fijará una hora del Tercer (3er) día siguiente para el examen de los Testigos y quedando en la presente causa un solo día del lapso probatorio, es decir el día 13/08/2004, su evacuación seria extemporánea.- Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/lba.