REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Doce de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001793.
Por recibido el presente expediente contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en las previsiones del articulo 185-A, del Código Civil incoada por los ciudadanos SIMON OSWALDO ORDOÑEZ BRITO y MARIA ALEXANDRA ALEGRETT MASSO, plenamente identificados en autos; Désele entrada, anótese en los libros resepctivos, en consecuencia teniendo conocimiento que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, fué creado para que funcione en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según Resolución Nro 2003-00030, de fecha 12 de Noviembre del 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado el Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, como Juez Provisorio Unipersonal y tomando en consideración el contenido del artículo 173, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “Corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en este Título, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna.” y tomando en consideración, que de la solicitud que dio inicio a la presente causa, manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Campo Rojo, Avenida Miranda, Modulo 12, Apartamento 3, en la Ciudad de Anaco, Municipio Autonomo Anaco del Estado Anzoátegui.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, Ibidem, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”, lo que significa que el Tribunal competente para conocer de la presente causa es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°2 con sede en El Tigre.- Es por lo que ésta Sala de Juicio N°02,del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA tomando en consideración los principios contenidos en el Artículo 450 de la referida Ley tales como la ausencia del ritualismo procesal y la celeridad procesal, así como evitar dilaciones innecesarias que puedan perjudicar a las partes intervinientes en el presente proceso, es por lo que remiten las presentes actuaciones al ya creado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, Municipio Autónomo Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a cargo del Dr. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON, para que conozca de la presente causa, en razón de la materia y del territorio. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
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