REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001794
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos RICHARD ALBERTO PEÑA y MARISOL JOSEFINA GUERRA BELLORIN DE PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad números V-14.307.307 y V-11.001.015, repectivamente, domiciliados en la Población de Atagua de Barcelona, Estado Anzoategui, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DIOMIRA VALOR TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.073 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-a del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.- Notifiquese a la ciudadana Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de las niñas, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.

NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.

LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-