REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001807
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos LUZ MARIA BRACHO OMAÑA y ANTONIO HILARION CLAVIER ALLEN, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.205.665 y V-8.343.590, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.596 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los adolescentes ANGELICA MARIA, ANTONIO ADAM y la niña MARIA DE JESUS CLAVIER BRACHO de 17, 15 y 10 años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
LA JUEZ Nº 01.
Abg. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA Abg. Santa Susana Figuera