REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001817
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA, presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público de éste Estado, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de la niña YANNERIS DEL VALLE AGUILARTE ACUÑA de 09 años de edad; quienes son hijos de los ciudadanos BETTY JOSEFINA ACUÑA y RAFAEL ANTONIO AGUILARTE HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.689.468 y V- 13.052.738 respectivamente, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedaron de acuerdo en lo siguiente: Yo, RAFAEL ANTONIO AGUILARTE HERNANDEZ en este acto hago constar que me comprometo a hacer entrega voluntariamente de mi hija YANNERIS DEL VALLE AGUILARTE ACUÑA de 09 años de edad, a su madre BETTY JOSEFINA ACUÑA, quien ejerce la Guarda de mi prenombrada hija, la entrega la haré el día jueves 05 de Agosto de 2004, ya que mi hija se encuentra en estos momentos en la Finca Cerro de Piedra, en casa de mi hermana BAUTISTA AGUILARTE, eso es en Mundo Nuevo, un poblado ubicado en la Carretera de Maturín, pertenece al Estado Anzoátegui. Sin embargo dejo constancia de que yo no me llevé arbitrariamente a mi hija, me la entregó la abuela materna CARMEN DOLORES ACUÑA y como está de vacaciones escolares y mi hermana me dijo que se la mandara a pasar las vacaciones, yo accedi. Es todo. Y, yo, BETTY JOSEFINA ACUÑA, hago constar que recibiré a mi hija. Es todo. Acta de Comparecencia del día 06 de Agosto de 2004, entrega de la niña YANNERIS DEL VALLE AGUILARTE ACUÑA de 09 años de edad, a su madre BETTY JOSEFINA ACUÑA, quienes expusieron lo siguiente: Yo, RAFAEL ANTONIO AGUILARTE HERNANDEZ, dejo constancia de mi presencia ante éste Despacho a los fines de hacer entrega de mi hija YANNERIS DEL VALLE AGUILARTE ACUÑA de 09 años de edad, a su madre BETTY JOSEFINA ACUÑA, Es todo. Yo BETTY JOSEFINA ACUÑA, hago constar que recibií a mi hija en buen estado de salud y me comprometo a cuidarla. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña YANNERIS DEL VALLE AGUILARTE ACUÑA de 09 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a ambas partes a los fines legales consiguientes. Se acuerda la entrega de los documentos originales consignados, el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de éste Estado. Cúmplase.
LA JUEZ Nº 01
Abg. Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
LA SECRETARIA
Abg. Santa Susana Figuera.
|