REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001811
Por recibida la anterior solicitud de Fijaciòn de Pensión de Alimentos para la niña ROSANGELA DEL VALLE SALAS RODRIGUEZ, de (02) años de edad, propuesta por la Fiscal Undècimo del Ministario Pùblico, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por cuanto la solicitud planteada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAS JIMENEZ y ROSA ALEJANDRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cèdulas de identidad Nº 12.990.311 y 13.936.663, domiciliados el primero en el Barrio Los Unidos, Calle Nº 05, Casa Nº 292, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y la segunda en la Urbanizaciòn El Tamarindo, Calle 21, Nº 24, Sector Puente Ayala, Barcelona, Estado Anzoàtegui, mediante boleta de citación para que comparezcan al tercer (3°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relacion a la presente solicitud de Fijaciòn de Pensión de Alimentos intentada por la Fiscal Undècimo del Ministario Pùblico, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en representación de la niña ROSANGELA DEL VALLE SALAS RODRIGUEZ, con la advertencia que el día de la comparecencia el Juez intentará una conciliación entre las partes, a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, y de no lograrse la misma, procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza, las cuales resolverá en sentencia definitiva, todo de conformidad con los artículos 524 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta. Asimismo se acuerda practicar sendos informes sociales a través del Equipo multidisciplinario adscrito a éste Tribunal en los hogares de los ciudadanos JOSE GREGORIO SALAS JIMENEZ y ROSA ALEJANDRA RODRIGUEZ. Igualmente se acuerda practicar Evaluaciones Psiquiatritas y Psicológicas a los ciudadanos antes mencionados. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.