REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000193
Admitida la solicitud de FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por ante este Tribunal por la abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuando en nombre y representación de la niña, en contra del ciudadano MÁXIMO ALBERTO GARCIA AGUIAR, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-001814. En consecuencia, éste Tribunal acuerda Ofíciar al Propietario de la "Lavanderia y Tintoreria Ecológica Ricaurte", ubicada en la calle Ricaurte con Avenida 5 de Julio, sector Centro, edificio Di Blase, planta baja, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal A LA MAYOR BREVEDAD POSIBLE el sueldo integral neto mensual que devenga el obligado ciudadano MÁXIMO ALBERTO GARCIA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.298.959, domiciliado en la calle Monte, casa N° 01, sector Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y quien presta sus servicios en el establecimiento antes señalado, con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-