REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000195
Admitida como ha sido la presente demanda de Separación de Cuerpos Contenciosa, propuesta por la ciudadana IRMA JOSEFINA VEGAS REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.253.678, de este domicilio, en contra del Ciudadano GABRIEL EDUARDO ENRIQUE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.014.548, domiciliado en: El Callejón, 1° de MAyo, casa N° 15, Barrio Buenos Aires, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoategui, quienes durante su unión Matrimonial procrearon un (0) hijo, quien lleva por nombre:. En consecuencia, este Tribunal, Acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, En cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia del adolescente antes mencionadas: Que la Madre siga ejerciéndola provisionalmente. La Patria Potestad conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores Ciudadanos IRMA JOSEFINA VEGAS REQUENA y GABRIEL EDUARDO ENRIQUE MARCANO. El Régimen de Visitas: Se fija con carácter provisional, en donde el Ciudadano GABRIEL EDUARDO ENRIQUE MARCANO, podrá visitar a su hijo cada Quince (15) días, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso del mismo y no interfiera en sus estudios. Igualmente se DECRETO FIJAR PROVISIONALMENTE una OBLIGACION ALIMENTARIA para el adolescente, de un Salario mínimo Nacional. Todo ello hasta la Sentencia Definitiva del proceso.
JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/Mary Carmen