REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000192.
Admitida la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana ROSA CECILIA HERNANDEZ, actuando en representación de la Adolescente, en contra del Ciudadano ENRIQUE JOSE RAMIREZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-Z-2004-001803; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano ENRIQUE JOSE RAMIREZ, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de TREINTA POR CIENTO (30%), cada una las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recurso Humanos de la Empresa Construcciones Costa Norte, ubicada en el Complejo Criogénico de Jose, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe a este Tribunal con la mayor brevedad posible el salario Integral Neto devengado por el Ciudadano antes mencionado, con indicación de sus beneficios legales y contractuales. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.
DRA.ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.