REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2001-001200

Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia por Pensión de Alimentos, ësta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa P.D.V.S.A., ubicada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: 1.) Acuerda fijar con carácter definitivo la Obligación Alimentaría para la adolescente MARIA ISABEL GIL ARROYO, sobre el sueldo que percibe el padre de la misma ciudadano NELSON RAMON GIL, quien debe suministrar a su hija una Pensión de Alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), mensuales, la cual debe descontarse de pensión por jubilación del obligado, los primeros cinco (05) días de cada mes. 2.) Retención sobre las utilidades o aguinaldos que puedan corresponder al demandado en su condición de jubilado, cada fin de año a razón de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 3.) Retención adicional a la Pensión de Alimentos, a razón de la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de Agosto o Septiembre de cada año, para cubrir los gastos escolares de la adolescente MARIA ISABEL GIL ARROYO. Quedando así ratificadas las medidas acordadas por esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, las cuales fueron comunicadas a Usted en fecha 22 de Marzo de 20031, mediante oficio N° 1.150-672. Librese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA