REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-000978
Por cuanto este Tribunal, tiene conocimiento por haber revisado en el Sistema Juris 2000, que cursa por ante la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, expediente contentivo de la solicitud de DIVORCIO, signado al expediente N° BP02-Z-2003-000144, incoada por la ciudadana EYMAR JOSEFINA HERNANDEZ VALDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-6.917.150, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.181.348, donde se encuentra involucrado el niño, esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley, ordena remitir el presente expediente a la Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, signado con el N° BP02-Z-2004-000978, constante de Veintinueve (29) folios útiles, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, incoado por el ciudadano CLAUDIO TARTAGLIONE FUSTOLO, donde se encuentra involucrado el niño de autos, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 02..


DRA ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary Carmen