REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001677
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LEILA BARBARITA BARRIOS DE MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.368.429, domiciliada en BArcelona, del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.596, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano WILMER DEL VALLE MARCHAN PADRON, (difunto), quien era venezolano, casado, mayor de edad y fuera portador de cédula de identidad Nº V-13.163.741; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos testigos que a bien tenga la parte interesada presentar. 2) Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG.FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG.FARAH MELISSA AZOCAR