REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001679
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la Ciudadana MARIA CONCETA ITALIANO DE GIANNONE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.011.718, de este domicilio, asistida por la DEFENSORA PÚBLICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de esta Circusncripción Judicial, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO, actuando en representación de su hija la Adolescente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Dos (02) folio útiles y Seis (06) anexos, y jurada la urgencia del caso. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, y ordena: 1). Oír la opinión de la adolescente ya identificada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación. 3).Tomarle declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada.- 4) En cuanto el nombramiento del interprete público (que hable el idioma Italiano), para que proceda previa juramentación a traducir el documento que corre inserto a los folios 05 al 07 del presente expediente.) se acordará por auto separado.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
AJD/crc.- ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-