REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Diecisiete de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001693.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, propuesta por el Ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.671.232, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.470, donde se encuentra involucrado el adolescente, toda constante de Un (01) folio útil sin anexos; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente solicitud no se encuentran insertos documentos tales como: original de partida de nacimiento del adolescente de autos y acta de matrimonio, que indique el estado civil del solicitante; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui INSTA a la parte solicitante, a consignar los documentos originales ya mencionados, por lo que este Tribunal le concede un lapso de tres dias a partir de la presente fecha. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD /ZG.