REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001583
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MALVIS DEL CARMEN HERNANDEZ PINEDA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-11.423.251, de este domicilio, en representación del Niño ELOY EDUARDO PEÑA HERNANDEZ, y debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tomar declaración a dos (2) testigos que presente la parte interesada, asi mismo se acuerda oír la opinión del niño ELOY GABRIEL PEÑA CASTELLANO, de 11 años de edad.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
Dra.GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.