REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2002-000679
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Dictada por éste Tribunal, procedente a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídanse copia certificada de la presente sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto y remítase con oficio uno de ellos al ciudadano Prefecto del Municipio Bolivar del Estado Zulia, funcionario que presenció el Matrimonio y otro al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.- La Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo N° 112 del Código de Procedimiento Civil y los de la Ley de Registro Público, este último por analogía.- Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/crc.-