REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 17 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-000578
Definitivamente Firme como ha quedado la anterior Sentencia Dictada por éste Tribunal, procedente a su ejecución. A los efectos de los artículos 475 y 507 del Código Civil, expídanse copia certificada de la presente sentencia con inserción de la anterior diligencia y del presente auto y remítase con oficio uno de ellos al ciudadano Prefecto de la Prefectura de la Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, funcionario que presenció el Matrimonio y otro al Registrador Principal del Estado Anzoátegui. La Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo N° 112 del Código de Procedimiento Civil y los de la Ley de Registro Público, este último por analogía.- Líbrese oficios respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. MELISSA AZOCAR





AJD/Mary Carmen