REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002212
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia, ësta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de las copias certificadas de la misma, y librar oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa NEWSCA.S.A., ubicada en la Población de Anaco, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle sobre las medidas decretadas: acuerda fijar con carácter definitivo la Obligación Alimentaría para la niña KATHERINE ORIANA REBOLLEDO, sobre el sueldo que percibe el padre de la misma ciudadano DAVID RAFAEL MORFFE MOZO, quien debe suministrar a su hija una Pensión de Alimentos por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.150.000,00), la cual se ajustará en forma automática y proporcional, sobre la base de la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se acuerda la Retención de TRES (03) años de Pensión de Alimentos por vencerse a razón de la base mensual de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), sobre el monto de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano DAVID RAFAEL MORFFE MOZO, en la empresa NEWSCA, ubicada en la Avenida José Antonio Anzoátegui, Km. 98, de la ciudad de Anaco, de este Estado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo por cualquier motivo en la referida empresa donde labora. Asimismo, se fija una MESADA ESPECIAL ADICIONAL a la Pensión de Alimentos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en el mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares de la referida niña y otra cantidad adicional en el mes de diciembre por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (200.000,00) para cubrir los gastos de estrenos de navidad. Quedando así modificadas las medidas acordadas por este Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, las cuales fueron comunicadas a Usted en fecha 05 de Noviembre del 2003, mediante oficio N° 1150-2057. Librese oficio. Cúmplase.
El Juez
Abog. Gladys Sánchez de Guzmán
El Secretario
Abg. Santa Susana Figuera.