REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001370.
Vistas las pruebas presentadas por la abogada en ejercicio MERCEDES CURIEL, actuando con su caracter de autos, se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo se ordena oficiar al Centro Médico Anaco, Estado Anzoátegui, a fin de que indique a éste Tribunal si el ciudadano JORGE SALOMON, identificado en autos, labora en dicho Centro Asistencial, de ser afirmativo sírvase informar el sueldo integral neto que devenga el mismo. Cúmplase.
El Juez Provisorio Unipersonal n°.02.
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
AJD /ZG.