REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001801
Por recibida la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana YUDELIS TERESITA MEJIAS CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.698.932, domicilada en Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños, debidamente asistida por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE DIAZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.054, en contra del Ciudadano MANUEL SALVADOR PADILLA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.998.835, quie puede ser localizado en la Escuela Cesar Rodriguez, ubicada en Aragua de Barcelona, Municipio Autónomo Aragua, Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano MANUEL SALVADOR PADILLA PEREZ, identificado en autos, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30am) y las dos y treinta de la tarde (2:30pm), más un (01) día que se le concede como término de distancia a los fines de que dé contestación a la presente demanda, comisionándose para tal fín al Juzgado del Municipio Sir Artur Mc Gregor, con sede en Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui. Líbrese comisión y boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Asimismo, Se ordena notificar a la Fiscal Undécimodel Ministrio Público del inicio de la presente demanda. En cuanto a las Medidas solicitadas se proveerá por auto y cuaderno separados.
A JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. NAN JACINTA DURAN
LA SEECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior de sió cumpliminento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG.MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carm