REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001812
Por recibida la Solicitud de Divorcio, conforme el Artículo 185-A, propuesta por la ciudadana LUELY DEL VALLE TORRES de BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.339.728, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, asistida en este Acto por la Abogado en ejercicio LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.630.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en el libro respectivo.- Por cuanto el Tribunal observa que la solicitante no señala el domicilio conyugal, la fecha aproximada de la separación de hecho, domicilio del conyuge y no da cumplimiento con las previsiones exigidas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, insta a la parte interesada a consignar la dirección del último domicilio conyugal, todo ello a fin de determinar la competencia de este Tribunal, fecha aproximada de la separación de hecho, domicilio del otro conyuge ciudadano JESUS AQUILES BELLO SIFONTES, asimismo, a cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo referente a lo siguiente: PRIMERO: Cual de los Cónyuges, ha venido ejerciendo la Guarda y Custodia de su hijo el niño, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho. SEGUNDO: La forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la prestación de la Obligación Alimentaria.- Una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-