REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001814
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la niña. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano MÁXIMO ALBERTO GARCIA AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.298.959, domiciliado en la calle Monte, casa N° 01, sector Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y presta sus servicios en la empresa "Lavanderia y Tintoreria Ecológica Ricaurte", ubicada en la calle Ricaurte con Avenida 5 de Julio, sector Centro, edificio Di Blase, planta baja, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30.pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana EVELYS RUTH ANDARCIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.266, domiciliada en: Calle San José, casa N° 12, Barrio La Gloria, Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas.
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/lba.-