REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001804

Por recibida la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIA TERESA SUBERO de COELLO y NELSON JOSE COELLO MENDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.887.568 y V-6.862.127, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle El Limón, N° 77, Las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo domiciliado en la Calle El Taladro, Edificio Amaconche, Piso 01, Apartamento 15, Sector El Pensil, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Defensora Pública (Suplente) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA, quien actúa en representación de los adolescentes y del niño FABIOLA JOSE, NELSON ALFREDO, ERINSON JAVIER y GUSTAVO NAZARETH COELLO SUBERO, de Diecisiete (17), Dieciséis (16), Doce (12) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, constante de Once (11) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros respectivos. Vista el acta cursante al folio Dos (02) del presente Expediente de fecha 09 de Agosto de 2004, en la cual los ciudadanos MARIA TERESA SUBERO de COELLO y NELSON JOSE COELLO MENDEZ, de mutuo acuerdo convinieron con relación a la PENSION DE ALIMENTOS, en lo siguiente: "PRIMERO: El padre se compromete a cumplir la Pensión de Alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), desglosados de la siguiente manera CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el quince y CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), el treinta, siempre a cancelar un día después de cada quince. El padre se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), por concepto de gastos en uniformes, zapatos, útiles escolares, así como la ropa, zapatos y regalos navideños correspondientes a dichas épocas. El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos, según sus ingresos vayan aumentando, o en su defecto lo que determinen los índices inflacionarios del Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, gastos médicos, consultas y medicinas de sus hijos. TERCERO: La madre se obliga a permitir al padre un REGIMEN DE VISITAS, los fines de semana, pudiendo buscarlos los días domingos desde las 10:00 de la mañana, para regresarlos a las 5:00 de la tarde; o cada Quince días a buscar a los adolescentes y al niño a las 10:00 de la mañana o las 4:00 de la tarde, según sea el horario de trabajo del padre y entregarlos a la madre el día domingo a las 5:00 de la tarde, quedando fijado en esta oportunidad que para la época decembrina los adolescentes y el niño pasen la nochebuena con el padre o el fin de año con la madre, según sea el acuerdo amistoso entre ambos padres. CUARTO: Ambos padres se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos, y la madre a firmarle los recibos por concepto de Pensión de Alimentos que reciba. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes, y firman la presente acta en señal de conformidad, es todo". En consecuencia, esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes y del niño FABIOLA JOSE, NELSON ALFREDO, ERINSON JAVIER y GUSTAVO NAZARETH COELLO SUBERO, y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguiente. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.


LA SECRETARIA.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA.