REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001819
Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de los Adolescentes y Niños:, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todos constante de Ocho (08) folios útiles.- Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente.- En consecuencia, cítese al Ciudadano: JOSE NICOLAS PRADO CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.349.426, domiciliado en: Calle 9, Casa N° 24, Sector 4, Barrio Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas de ocho y treinta (8:30.am) de la mañana y dos y treinta (2:30. pm) de la tarde, a los fines de dar contestación a la presente demanda. Líbrese boleta. Notifíquese a la Ciudadana: TIBISAY ABAD, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.247.582, domiciliada en: Entrada Principal, Casa S/N°, Sector La Ceiba, El Pilar, Estado Anzoátegui, a los fines de que esté presente en el acto conciliatorio que intentará la Ciudadana Juez entre las partes. Asimismo, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos JOSE NICOLAS PRADO CANACHE Y TIBISAY ABAD, así como la practica de Evaluación Psicológica y Psiquiátrica al grupo familiar. Comisionando suficientemente al Instituto Nacional del Menor, Seccional Anzoátegui, Barcelona, a los fines de que realice dichos informes y evaluaciones.- Líbrese oficio.- Se le Advierte a las partes que en la misma oportunidad del Acto de Contestación se verificará el Acto Conciliatorio, a las 10:30 A.M.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/crc