REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000198
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio ESMERALDA CALMA ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.149, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ciudadano HENRY JOSE CAGUANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.240.510, fundamentándose en al Artículo 370 ordinal primero Ultimo Aparte del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por la vía incidental en el presente proceso, contra ANA ZELYDEE LANZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.077.614, domiciliada en La Urbanización Fundación Mendoza, Primera Etapa, Casa N° 06, Manzana N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, alegando ser propietario de un bien mueble (vehículo) identificados con las siguientes caracteristicas: Primera: Placa 770-XCG; Marca: Chevrolet; Serial de Carroceria;: C17DCJV210106; Serial de Motor; 210106; Modelo: C-70 Chassis Largo; Año: 1998; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo: Estaca; Uso: Carga. Segundo: Placa 06E-MAA; Marca: Chevrolet; Serial de Carrocería 8ZCJC34RXVV302215; Serial de Motor: XVV302215; Modelo: Cassis Cabina; Año 1.997; Color: Blanco; Clase: Camión; Tipo:Chaís. Uso: Carga, según de registros de ambos vehículos, emanados por el Ministerio deInfraestructura , Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, signados con los N° 23128023 y 23080728 respectivamente, y con los números de autorizaciones 8104ZG833727 y 010V1G833W04 correspondientes a los mencionados automóviles. Désele entrada y admítase la respectiva Acción de Tercería de conformidad con el artículo 371 y 372 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este se instruirá y se sustanciará en cuadernos separados. Désglósese el escrito contentivo de la tercería y sus recaudos. Cítese a la demandada en Tercería a la Ciudadana ANA ZELYDEE LANZ arriba identificada para que comparezca en un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguiente a su citación, para que exponga sus alegatos y defensa sobre la terceria interpuesta en su contra. Compulsese por Secretaría del escrito de Tercería con respectiva orden de comparecencia. Tomando en consideración las medidas de prohibición de enajenar y gravar decretadas por esta Sala de Juicio N° 02 por auto de fecha 04/08/2003, el tribunal acuerda mantener vigentes dichas medidas hasta tanto el Tribunal, instruya, sustancie y decida la presente incidencia de Tercería. De conformidad con el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acuerda suspender la causa principal por un lapso de noventa (90) días continuos a partír del presente auto, cúmplase lo ordenado, notifíquese del inicio de la presente demanda a la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público. Líbrese boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En al misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/Mary Carmen