REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001685
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, propuesta por la Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de seis (06) folios útiles. Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02, LA ADMITE. Y vista el Acta suscrita por ante la referida Fiscalía en fecha 04-08-2004 por los ciudadanos JONATHAN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ y ORIANNY ANAILET MAZA, venezolanos, conyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.854.683 y V-18.280.819, respectivamente, domiciliados: el primero en la calle Monte Rey, casa N° 07, Valle Lindo, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y la segunda en la calle Arreaza, La Vecindad, casa N° 26, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, quienes expusieron: “Yo ORIANNY ANAILET MAZA, declaro voluntariamente, que en fecha 04 de Noviembre de 2002, presenté a mi hija, quien nació en fecha 24 de Septiembre de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento certificada que se anexa, la presenté como soltera, a pesar de que en fecha 05 de Abril del año 2002, contraje matrimonio con el ciudadano JONATHAN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ. Reconozco que mi hija sí es hija del prenombrado ciudadano, lo que ocurrió es que la presenté como soltera y omití mi matrimonio, no hubo ningún inconveniente porque en mi cédula de identidad aparezco aún como soltera. No estoy de acuerdo con que mi hija lleve el apellido de su padre porque no quiero. Y yo JONATHAN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, solicito a este despacho realice los trámites necesarios para que se efectúe la Rectificación del Acta de Nacimiento de mi hija, ya que en la misma aparece presentada solo por la madre ORIANNY ANAILET MAZA, como soltera estando casada, en consecuencia se obvió que yo soy el padre, y la niña es mi hija y nació dentro del matrimonio, consigno copia certificada del Acta de Matrimonio". Y verificada el Acta de Matrimonio cursante al folio tres (03), expedida por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, anotada bajo el N° 114, donde consta que efectivamente los ciudadanos JONATHAN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ y ORIANNY ANAILET MAZA, desde la fecha 05 de Abril del año 2002 estan legítimamente casados, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 226 del Código Civil Venezolano que reza: "El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación, Toda persona tiene acción para reclamar el reconocimiento de su filiación materna o paterna, en las condiciones que prevé el presente código, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, junto con lo establecido en el artículo 8, Ejusdem, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente y los artículos 51 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: "Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asusntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta, "Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad". Al analizarse la Partida de Nacimiento presentada, se observa: Que dicha partida de la niña , (folio 4) expedida por la PREFECTURA DE LA PARROQUIA POZUELOS, MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, se evidencia que la misma hace constar “...que la niña fue presentada por su madre ciudadana ORIANNY ANAILET MAZA, de estado civil SOLTERA...”. Y de la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, se evidencia que la misma hace constar "...que los ciudadanos JONATHAN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ y ORIANNY ANAILET MAZA, comparecieron en fecha 05 de Abril del año 2002, por ante la referida prefectura con el fin de contraer matrimonio, quedando asentada dicha acta bajo el N° 114, de lo cual se demuestra que los referidos ciudadanos son esposos y padres de la niña. Ahora bien, como ha sido probado lo alegado y visto así mismo la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, se acuerda que la identidad correcta de la niña es, como aparece en la copia certificada de la partida de nacimiento consignada en autos y expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoategui, igualmente se ordena la corrección en el sentido que se indique que la misma , es hija de la presentante y de su conyuge ciudadano JONATHAN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.854.683, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento de la hija del solicitante ciudadano JONATHAN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ y ORIANNY ANAILET MAZA, antes plenamente identificados, inserta en los Libros de Registro Civil llevados por la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, bajo el N° 2.575, correspondiente al año 2002 y debiendo aparecer como el nombre, y no como aparece en la copia de la partida de nacimiento citada, así como que la misma es hija de la presentante y de su conyuge ciudadano JONATHAN JESUS RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.854.683. Se acuerda además oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, remitiendo copia certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la NOTA MARGINAL correspondiente en los Libros respectivo. De igual manera ofíciese lo conducente al Registro Principal, para que igualmente se estampe la NOTA MARGINAL respectiva, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02

Dra. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA,
Abog. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/lba.-