REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001696
Por recibida la anterior Solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, propuesta por la ciudadana LILIA DEL CARMEN MOBILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.251, en representación de su hija la Adolescente , asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.375, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Un (01) folio útil y Veintidos (22) anexos.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del este Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, Ordena oficiar al ciudadano Director del Ejecutivo Regional, Gobernación del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva remitir en cheque a nombre de este Despacho, la cuota parte que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales, perteneciente al de cujus EDGAR DE LOS SANTOS PERAZA, quien era titular de la Cédula de Indentidad Nº V- 19.090.225, quien trabajaba como docente dependiente del Ejecutivo Regional del Estado Anzoátegui, desde 17-02-1999, hasta el 03-05-2002 fecha de su fallecimiento, y cualquier otro derivado que le pueda corresponder a la Adolescente RAGDELI DEL JESUS PERAZA MOBILIO, se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana LILIA DEL CARMEN MOBILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.616.251, en su condición de madre de la Adolescente arriba identificada, para que retire las respectivas Pensiones de Sobrevivientes.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud.- Librese boleta.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/crc-