REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001709
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la Ciudadana LOURDES RON DE MOYA, venezolana,de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.213.668, actuando en su propio nombre debidamente asistida por la abogada: LESVIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.041, en el cual solicita que se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano: RAFAEL MOYA (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.191.373, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se insta a la solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los adolescentes:.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-