REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001370.
Vistas las pruebas presentadas por el ciudadano JORGE SALOMON PEREZ, parte demandada en el presente juicio, plenamente identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio NILDA GLECIANO, y vistas las pruebas presentadas pro la apoderada judicial de la parte demandante abogada MERCEDES CURIEL,actuando con su caracter de autos, se admiten a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva. Asimismo se ordena oficiar al CENTRO MEDICO ZAMBRANO, ubicada en la Avenida Caracas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que indique a éste Tribunal si el ciudadano JORGE SALOMON, identificado en autos, labora en dicho Centro Asistencial, de ser afirmativo sírvase informar el sueldo integral neto que devenga el mismo. Cúmplase.
El Juez Provisorio Unipersonal n°.02.

Abog. Ana Jacinta Durán

La Secretaria.

Abog. Farah Melissa Azocar.


AJD /ZG.