REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001835
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano CHAMEL CHAMOUT VILLASANA, asistido por la Abogada en ejercicio SOLYSBELLA ALFARO GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.688.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en los Libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 455 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala la pretensión concreta y detallada. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sea subsanado el requisito establecido en el Ordinal (c) del Artículo N° 455 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-



En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-