REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001838.
Por recibida la anterior solicitud de ADOPCION PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MARIN MEJIAS y HECTOR LUIS MEJIAS GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. 8.333.251 y 5.488.717 respectivamente de este domicilio, asistido por los Abogados de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente FRANCISCO ATILANO GONZALEZ CAMPOS, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 37.047, actuando a favor de los niños, en la cuál manifiestan su deseo de adoptar a los mencionados niños, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos de este Tribunal. Admítase.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, Literal “G”, ordena lo siguiente: 1) Notificar a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Público, del inicio del presente procedimiento y para que formule las observaciones que estime conveniente dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificación conforme al artículo 455 de la LOPNA. Librese Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°. 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.




AJD/Mary Carmen.