REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001843.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia El Carmen, del Municipio Simon Bolivar Abog: SURILUZ MALAVE, actuando en representaciòn de la Niña:, quien es hija de los ciudadanos: ANGELO CELESTINO SIFONTES Y LILIAN OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-8.281.537 y V-16.069.622, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Tres (03) folio ùtil; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, ANGELO CELESTINO SIFONTES (PADRE), me comprometo ante ésta Defensoría a cancelar un monto de CIEN MIL (100.000) BOLIVARES MENSUALES, por concepto de Obligación Alimentaría, quedando de acuerdo la madre de recibir la cnatidad de:CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (50.000) quincenal, cancelados en efectivo,. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, LILIAN JOSE OJEDA (MADRE), me comprometo ante ésta defensoría a cubrir el 50%, del contenido establecido en los 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría. QUINTO: Las partes convenien en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente.". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de la Niña:, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa conforntación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/ZG.
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