REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001844
Por recibida la Solicitud de Divorcio, conforme el Artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos ROSA DEL CARMEN FLORES MACADAN y ENRIQUE RAFAEL PEREIRA ROMERO, venezolanos, mayor de edad, tiulares de la cédulas de identidad números V-8.346.689 y V-7.999.627, respectivamente, de este domicilio, asistida en este Acto por la Abogado en ejercicio ALENYS COVA ALI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.921.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente. Anótese en el libro respectivo.- Por cuanto el Tribunal observa que los solicitantes no dan cumplimiento a las previsiones exigidas en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, insta a la parte interesada a las partes a cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo referente a lo siguiente: PRIMERO: Cual de los Cónyuges, ha venido ejerciendo la Guarda y Custodia de sus hijas las niñas, durante el tiempo que han permanecido separados de hecho. SEGUNDO: La forma en que se viene ejecutando el Régimen de Visitas y la prestación de la Obligación Alimentaria.- Una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-