REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001843.
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos:VICTOR DANIEL MILETIC RAMIREZ y NELDYS JOSEFINA PINEDA CAGUANA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-16.478.375 y V-14.316.126, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO MAIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 43.821, y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Dèsele entrada y el curso legal correspondiente. Notifiquese a la Fiscal Décimoquinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los niños, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Asimismo éste Tribunal INSTA, a los solicitantes a indicar la fecha aproximada desde que se produjo la separación de hecho.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley. Coste.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


AJD/zg