REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001851.
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARY LOURDES FERRER, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL de la niña, a favor de la ciudadana ZOREIMA DEL VALLE GARCIA, quien es abuela materna de la niña antes mencionada. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la GUARDA TEMPORAL, en este caso de la niña OLGA ALEXANDRA ZAPATA GARCIA, se ADMITE la presente solicitud por tratarse de una COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Citese a los ciudadanos SOLANYE DEL CAREMEN GARCIA GARCIA, ARGENIS JOSE ZAPATA y ZOREIMA DEL VALLE GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.733.055, 15.678.363 y 8.317.712 respectivamente, domiciliados los dos primeros en: La Metoquina, Guanta, Estado Anzoátegui, y la tercera en la Calle Los Desamparados, N° 10; Guanta, Estado Anzoátegui. Librese Boletas de Citaciones. Igualmente para proveer sobre la colocación, se ordena la práctica de un informe social en los hogares de los Ciudadanos arriba identificados comisionándose para tal fin al Equipo Multidisciplinario del Tribunal.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
DRA ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR