REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001859
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, ABG. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZA, actuando en representaciòn de los Niños: , quienes son hijos de los ciudadanos: OSWALDO ANTONIO MALAVE Y OLGA MALAVE MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad V-8.347.966 y V-15.154.350, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de Cinco (05) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "El ciudadano OSWALDO MALAVE, aumenta la pensión de alimento de cuarenta y cinco mil bolivares quincenal a cincuenta mil bolivares quincenal, más se compromete a que en el de septiembre y diciembre dar el doble de lo indicado como bono escolar y de aguinaldo de navidad, de igual manera costeará la mitad de los gastos médico y medicina, en relación a la mensualidad escolar, ambos padres se comprometen a pagar por partes iguales, el padre costeará los meses de enero a junio y la madre de julio a diciembre, en cuanto a la inscripción escolar por partes iguales, ambos padres solicitan que el Tribunal aperture una cuenta para tal fin, este convenimiento empezará a regir a partir del 15 de este mes, y mientras no se aperture la cuenta del Tribunal el padre de los niños le entregará la referida pensión a la madre en casa de la señora Paula cuya dirección ambos conocen." En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños:de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa conforntación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.

LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR










ADJ/crc.-.