REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Diecinueve de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º.
ASUNTO : BP02-S-2004-001707.
AUTORIZACION PARA VIAJAR.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, Dra. MARY LOURDES FERER, actuando en representación de la Adolescente, titular de la cédula de identidad V-20.002.695, hija de los ciudadanos ALEJANDRO GONZALEZ AGUILERA y MARIA EUGENIA RAQUEL MELENDEZ, titulares de las cédulas cédulas de identidad 8.455.841 y 13.783.141, respectivamente, todo constante de cinco (05) folios útiles; Désele entrada. Anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE, por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 392 de la Ley Orgánica para la Proteccion del Niño y del Adolescente, el cual establece "Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documentos autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente"; tomando en cuenta el Interés Superior Contenido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 39 IBIDEM, que establece el derecho a la Libertad de tránsito, en su literal "B", "permanecer, salir e ingresar al territorio nacional"; y por cuanto el solicitante es el padre de la Adolescente, e igualmente ejerce la Guarda y Custodia de la misma según convenio debidamente homologado por éste Tribunal, Sala de Juicio N°.01, (Folios 04-06), asimismo se evidencia del fax (folio 07), enviado por la madre de la adolescente de autos arriba identificada, mediante el cual autoriza a su hija a viajar al exterior en compañia de su padre ya mencionado; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales, y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Adolescente, titular de la cédula de identidad V-20.002.695, para que viaje a ARUBA, en compañia de su padre ciudadano ALEJANDRO GONZALEZ AGUILERA, arriba identificado su esposa y familia, partiendo el día Doce (12) de Septiembre de 2004 y retornando en fecha 19 de Septiembre de 2004, a los fines de disfrutar vacaciones y celebración de sus quince años. Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asi como su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD / ZG.
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