REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-1997-000008
Vista la decisión de fecha quince (15) del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003) emanada del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual se Declara con lugar la solicitud de Pensión de Alimento y la cesación de la Obligación de suministrar por parte del padre a su hijo Roger Alberto Sanchez Mata las pensiones de alimentos y revoca la medida de retención precautelativa, respecto de las veintiseis (26) mensulaidades de Pensión de Alimentos futuras o por vencerse, recaidas sobre las prestaciones sociales del obligado; en consecuencia este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo alli ordenado acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional, Dirección de Finanzas, Caracas, Distrito Capital, a los fines de informarle de la cesación de las medidas dictadas por dicho Juzgado Segundo de Menores de esta Circunscripción Judicial ahora este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°2, en fecha veintiuno (21) del mes de Abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-


LA SECRETARIA.-

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-