REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000175
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor del niño JOSE LINO MENDOZA RIVERO, de 01 año de edad, respectivamente, propuesta por la Fiscal Dècimo Quinto del Ministerio Pùblico, Dra. MARY LOURDES FERRER, en contra del ciudadano ASUNCION JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 8.332.388, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaria que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Veinticinco por ciento (25%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano ASUNCION JOSE MENDOZA RODRIGUEZ, con cédula de identidad número 8.332.388, como trabajador de la empresa Zaramella & Pavan Construcciòn Company, S.A, Ubicada en Jose, Puerto Piritu; 2) Medida de Retención de hasta Treinta y Seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinticinco por ciento (25%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene en la referida empresa. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la dicha empresa, y enviadas a la orden de este Tribunal, en cheque de gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Jefe del Recursos Humanos de la Empresa Zaramella & Pavan Construcciòn Company, S.A, Ubicada en Jose, Puerto Piritu, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
La Secretaria
Abog. Santa Susana Figuera.