REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2000-000478

Visto y revisado como ha sido el presente expediente, asimismo visto el auto de fecha 17/092001, en el cual se declara la extinción de la presente demanda de DIVORCIO, y por cuanto el Tribunal observa que en el mismo no existen más actuaciones que realizar. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPESONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.

ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/lMary Carmen.-