REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-Z-2000-000478
Visto y revisado como ha sido el presente expediente, asimismo visto el auto de fecha 17/092001, en el cual se declara la extinción de la presente demanda de DIVORCIO, y por cuanto el Tribunal observa que en el mismo no existen más actuaciones que realizar. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, ordena la remisión del mismo al Archivo Judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPESONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/lMary Carmen.-