REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BH06-Z-2000-000498
Vista la diligencia de fecha 21/06/2004, suscrita por el Abogado FRANCISCO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.251.693, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.047, actuando con su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, el conmtenido de la misma, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 ordena agregarlo a sus autos respectivos por cuanto guarda relación con el presente expediente, asimismo ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Simón Bolívar de este Estado a los fines de que los niños, sean presentados ante dicha Prefectura, para que así no sea violados los derechos Individuales de los mencionados niños, consagrados estos en los artículos 8, 7, 16, 17, 18 y 21 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente, autorizando a la Lic. MIREYA ROSAS, en su carácter de coordinadora del Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal, para tramitar la presentación de los referidos niños como hijos de la ciudadana YELI COROMOTO RENGIFO ROMERO, quién no posee cédula de identidad. Líbrese oficio.
JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIA N° 02

DRA ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterio se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR



AJD/Mary Carmen