REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adoelscente del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dos de Agosto de Dos Mil Cuatro.
194º y 145º
ASUNTO : BP02-S-2004-001580.
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por el Ciudadano ANGEL RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.671.232, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.45.740, actuando en representación de su hijo el adolescente JOANGEL, de Diecisiete (17) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Un (01) folio útil y Tres (03) anexo. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1). Notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2). Igualmente se INSTA al solicitante que debe consignar por ante éste Tribunal copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui. 3). Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que se sirva remitir los datos filiatorios del adolescente arriba mencionado.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH AMABEL ROJAS.



AJD/ZG.