REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-S-2004-001566
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BELINDA ISABEL DE LA COROMOTO ACOSTA CARRILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.614.302, quien actúan en nombre propio y en representación de sus hijos los niños OSCAR DAVID e ISABEL CRISTINA TARRE ACOSTA, de once (11) y nueve (09) años, respectivamente, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio MARIBY ALVAREZ LOPEZ y XIOMARA DIAZ FUENTES, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 80.842 y 81.567, constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Admitase y anótese en el Libro respectivo. Tómese declaración a Dos (02) testigos que presente la parte interesada. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.-


LA SECRETARIA
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA.-