REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-Z-2004-001690
Por recibida la solictud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por la ciudadana MIREYA DEL VALLE BURIEL DE MORENO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº V- 8.272.785, asistido por el abogado: PEDRO J. ACERO PINO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.239 y fundamentada en las previsiones del Artìculo 185-A del Còdigo Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.-Notifiquese a la Fiscal Undecimo del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citaciòn del ciudadano: EDGAR JOSE MORENO GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.339.726 para que de su opiniòn con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana ante mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Se insta al solicitante a dar cumplimiento con el artículo 351 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente parafrafo Primero en lo que respecta sobre la Guarda de los adolescente antes mencionado.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen